EMPRENDIMIENTO Y TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL PARTE IV: EMPRENDER SIN TENER UN PISO LEGAL SÓLIDO
Emprender sin tener un piso legal sólido, es darle nacimiento a un negocio con un plomo en el ala.!
En el ejercicio de mi profesión como abogado durante más de tres décadas y como emprendedor de negocios legales, comerciales, inmobiliarios y digitales, he tenido la oportunidad de escuchar con atención un par de historias de terror que han llevado a más de una empresa al cese de sus operaciones. En algunas de esas historias la causa que desató la crisis fue justamente que los empresarios no atendieron oportunamente temas legales básicos.
La ingeniería legal que soporta un negocio es clave para mejorar sus probabilidades de éxito. Normalmente el tema legal adquiere especial protagonismo cuando los negocios crecen y comienzan a tener una tracción interesante, pues es precisamente cuando un negocio comienza a acariciar el éxito el momento en que las cosas pueden comenzar a complicarse en el plano legal, bien sea por conflictos entre los socios, conflictos con entes regulatorios, con proveedores, con clientes, con la competencia, con la administración tributaria, con empleados, etc. Un buen ejemplo de cómo un negocio se puede complicar por conflictos legales es el caso de Uber https://bit.ly/38FjjIh
Como la lista de asuntos legales que hay que observar con cuidado al emprender es larga y resulta imposible abordarlos todos en esta nota, desde esta tribuna y con cierta regularidad, poco a poco iré comentando temas que debes tener en tu radar. Desde hoy me comprometo a ayudarte a comprenderlos con explicaciones y tips fáciles de entender. Cada una de mis píldoras de conocimiento te resultarán útiles para operar tu negocio con éxito.
Para preparar esta nota eché mano a mi experiencia como abogado de empresas familiares que operan en todo el mundo, y a mi experiencia como abogado de empresas multinacionales que hacen negocios en nuestra querida Venezuela; también acudí a la experiencia que durante 10 años he adquirido emprendiendo en el fascinante mundo de la economía digital y dándole mentoría a startups de alto perfil en USA y Latinoamérica.
También imprimo en esta nota y en las que compartiré contigo en el futuro mi experiencia y pasión por actividades docentes que he desempeñado en el pasado, que me han dado el privilegio de conocer y aprender de alumnos increíbles, y de compartir con ellos mis conocimientos para ayudarlos a progresar. Te doy la bienvenida a mi primera entrega: “El acuerdo societario”.
Sobre este extenso tema, hoy solo abordaré y te daré tips que te permitan identificar con quién debes procurar asociarte, cómo distribuir las acciones de tu empresa y cómo posteriormente picar la torta de los ingresos de tu negocio entre tus socios, así como los distintos vehículos jurídicos que podrás utilizar para formalizar una sociedad.
¿Con quién asociarte?
Emprender un negocio como “El Llanero Solitario” puede ser difícil. Por eso, con frecuencia los emprendedores buscan juntarse con otros emprendedores para armar un equipo de socios fundadores que se complementen en experiencia, en relaciones, en capacidad de inversión de tiempo y dinero, en habilidades profesionales, en destrezas blandas como individuos, etc.
Escoger buenos socios es un tema muy importante y por lo tanto la decisión merece ser evaluada en forma responsable y con pausa, pues una decisión apurada puede resultar nefasta a la larga. Elegir al socio o a los socios correctos es esencial, pues compartirás con él o ellos más tiempo que con tu pareja, tus padres, tus hijos y tus amigos.
La lista de fortalezas que debes observar es larga, pero para mí, a lo que debes ponerle la lupa de primero es que tus potenciales socios sean personas que compartan tus mismos principios y valores; además, tus socios deben ser personas que les apasione tu negocio o idea de negocio igual que a ti, que estén comprometidos con la excelencia, que estén dispuestos a invertir dinero y tiempo en el negocio, que estén dispuestos a “remar juntos” y “con la misma intensidad” para alcanzar los goles estratégicos del negocio lo más rápido posible y trabajando en equipo.
¿Cómo picar el capital de la compañía y la torta de los ingresos del negocio?
Si decides emprender tu negocio a través de una compañía anónima, el capital de la compañía estará dividido en acciones y las acciones serán distribuidas entre los accionistas de la compañía en las proporciones que acuerdes con tus socios y en los términos previstos en el documento constitutivo de la empresa. No hay una regla que establezca en cuántas acciones debe estar dividido el capital de una compañía, pero es recomendable que el número sea grande, por ejemplo un millón de acciones. Una bolsa grande de acciones facilitará la distribución de las acciones integrantes del capital social entre los accionistas presentes y futuros de la compañía.
Cada acción le otorga al accionista derechos societarios; entre otros derechos que serán comentados en el futuro, las acciones que estén en manos de cada accionista definirán la cuota de participación que tendrá cada accionista en el capital de la compañía, en las eventuales utilidades de la compañía o en el producto de su liquidación en caso que la compañía cese en sus actividades.
Es común que las acciones de una compañía se repartan entre los socios fundadores y los inversionistas observando sus respectivos aportes de dinero, bienes, servicios, ideas o relaciones al negocio.
Cuando todos los socios fundadores aportan capital en efectivo o en especie, la distribución de acciones entre los accionistas es bastante sencilla pues ella se hace observando el valor nominal del aporte en efectivo o el valor de mercado de los bienes aportados en especie.
Ahora bien, la tarea de distribuir acciones entre accionistas puede ser compleja cuando los socios fundadores no aportan efectivo y tampoco bienes cuantificables en dinero al capital de la compañía, sino que su aporte es una gran idea soportada en un “deck de inversión” que los fundadores propusieron a inversionistas que decidieron invertir en el negocio. Es decir, la distribución de acciones entre los socios fundadores puede ser un tema espinoso cuando su aporte es simplemente una idea con potencial, acompañada de sus respectivas ganas de ejecutar esa idea en forma exitosa, y de poner el negocio en marcha lo más rápido posible utilizando el capital aportado por los socios inversionistas. Este es un tema que genera mucha fricción porque en la práctica es frecuente observar que no todos los socios fundadores “reman” con la misma frecuencia e intensidad en el negocio.
Para fomentar el trabajo en equipo y premiar el esfuerzo, siempre recomiendo diferir la distribución de las acciones reservadas para los socios fundadores para que ocurra en una fecha posterior al registro de la compañía y que dicha distribución ocurra observando el valor que cada socio fundador “efectivamente” le aporte a la sociedad.
Con la implementación de esta recomendación se logra que todos los socios fundadores permanezcan en la empresa y que trabajen duro enfocados en alcanzar los objetivos estratégicos del negocio. Es decir, evita que se distraigan mirando para los lados o se entretengan invirtiendo tiempo en otras iniciativas, ayuda a que tengan objetivos estratégicos claros, promueve la necesidad de diseñar una metodología clara para medir resultados y premia con una mayor participación en el capital de la compañía a aquellos socios fundadores que estén más comprometidos y enfocados en que el negocio sea exitoso y que produzca resultados.
Vesting y Cliffs
Esta recomendación se puede implementar incorporando reglas de “Vesting” y “Cliffs” en un acuerdo privado de accionistas. Un periodo de “Vesting” de 3 años y periodos de “Cliffs” semestrales pueden resultar convenientes en la mayoría de los casos.
En términos claros, la regla de “vesting” se refiere al porcentaje o número de acciones que el socio fundador tendrá derecho a recibir luego de transcurrir un período de tiempo determinado. Y la regla de “cliff” se refiere a la proporción de esas acciones que irá recibiendo el socio fundador, en la medida que vayan transcurriendo los plazos acordados del periodo de vesting y que el socio fundador vaya alcanzando determinadas metas específicas.
Para definir la efectividad de los socios fundadores de cara a las reglas de vesting y cliffs se puede utilizar un “peer evaluation” o “evaluación de grupo”, o dejar la evaluación en manos de los directores integrantes de la junta directiva de la compañía, cuando ella tenga directores que sean personas no accionistas de la compañía.
¿Cuál es el vehículo jurídico para asociarte?
Lo usual es que emprendedores se asocien para poner en marcha un negocio a través de la formación y registro de una compañía anónima. Una compañía anónima es una sociedad de capital, regulada por el Código de Comercio (específico de cada país), cuyo capital está dividido en acciones que se reparten entre los accionistas en la proporción de sus respectivos aportes.
Una compañía anónima es la forma de asociación más usada por temas de costumbre y porque la responsabilidad de los socios u accionistas está limitada al capital de la compañía. Esto quiere decir que si la compañía se mete en problemas y es demandada, la compañía responde con su propio patrimonio y no con el patrimonio de sus accionistas, pues el patrimonio personal de estos últimos queda protegido o es inmune a esa reclamación.
Sin embargo, es importante tener claro que esta no es la única forma de asociarse; y muchas veces, dependiendo de la naturaleza del negocio que se pretenda desarrollar, será conveniente o preferible explorar otras formas de asociación.
Por ejemplo, profesionales, contadores, consultores, abogados, ingenieros, arquitectos, etc., usualmente se asocian a través de una sociedad civil.
También existen otras formas de asociación; tal es el caso de los “arreglos contractuales”, que no implican el nacimiento de una persona jurídica como ocurre en el caso del registro de una compañía anónima o de una sociedad civil. Los arreglos contractuales más comunes son los consorcios y los contratos de cuenta en participación.
Los consorcios son típicos cuando varias empresas se juntan para encarar un proyecto de gran envergadura en forma mancomunada, como por ejemplo la construcción de una red de transporte por tren.
Por su parte, el contrato en cuenta de participación es frecuente cuando dos o más empresas detectan una oportunidad de negocio y deciden asociarse para abordarla juntas, cada una conservando su independencia y cada uno de los grupos de accionistas conservando la propiedad de las acciones integrantes del capital de sus respectivas empresas.
Esta forma de asociación puede resultar interesante cuando dos empresas se conocen por primera vez y deciden trabajar juntas pero sin crear un nuevo vehículo jurídico, con el objetivo de obtener rentas de la explotación de una oportunidad de negocio. En estos casos, usualmente una de las empresas lleva las riendas del negocio (la asociante o socio gestor) y la otra simplemente se ocupa de hacer los aportes necesarios y ocupar el puesto de copiloto (la asociada o socio pasivo). Los aportes de la empresa asociada puede ser dinero, bienes muebles o bienes intangibles como la reputación o una lista de potenciales clientes.
Los contratos de cuenta en participación o joint ventures muchas veces terminan activando una posterior fusión entre las empresas que participan como partes en este tipo de arreglos contractuales.
Termino resaltando que las reglas impositivas aplicables a cada tipo de asociación comentada son bastante distintas. Por lo tanto, las implicaciones tributarias de asociarte de una u otra forma deben ser evaluadas en detalle, para identificar la forma de asociación más eficiente desde el punto de vista fiscal. La opción ideal dependerá del tipo de negocio que se pretenda explotar, la nacionalidad se los accionistas, los tratados internaciones de protección de inversiones, los tratados internacionales para evitar la doble tributación, la madurez del negocio de cara a su posibilidad de venta, entre otros asuntos.
Para más información sobre los contratos de cuenta en participación te invito a leer mi libro “El Contrato de Cuenta en Participación Bajo la Lupa del IVA” disponible en este link https://amzn.to/3rxzyQn
Si quieres aprender más sobre los temas abordados en esta nota te invito a consultar este video corto https://bit.ly/3n1keIo que preparé hace un par de años para mis amigos de Startup Weekend Maracay.
A partir de hoy podrás leer mis píldoras de conocimiento en este blog de BAM-Mentors.com, en mi blog personal en NachoImery.com y en mi cuenta de Linkedin.
Te invito a suscribirte en estas tres cuentas, pero en particular te recomiendo el blog de BAM-Mentors.com, pues el contenido que encontrarás ahí aborda temas diversos y útiles para emprendedores. Este contenido lo estamos creando con alegría un equipo de mentores comprometidos con la idea de contribuir con la profesionalización de los emprendedores en toda Latinoamérica.
Marcel Imery – Mentor